Notas, Zona Centro

Gana papá al IMSS servicio de guardería para su hijo

Themis diosa de la justicia en el TSJ Morelos
Themis diosa de la justicia en el TSJ Morelos

Él está casado con su esposa, pero ella no tiene la prestación del Seguro Social y él sí

Por Máximo Cerdio

Cuernavaca. Por medio de una sentencia en un juicio de amparo, Alberto Chávez Benítez logró que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Morelos, le proveyera el servicio de guardería, ya que se lo había negado porque esta prestación sólo se da a las madres trabajadoras o, en su caso, al padre que está divorciado y tiene la patria potestad, o que es viudo, y Alberto no estaba en esos supuestos, sino que él está casado con su esposa pero ella no tiene la prestación del Seguro Social y él sí. Según lo relato el propio Alberto Chávez:

“Mi pequeño, de dos años de edad Saúl, estaba inscrito en la guardería Allep, en Cuernavaca, desde septiembre, pero pagaba, entonces como yo tengo la prestación del IMSS lo quise inscribir como familiar.

La delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Morelos, mediante oficio 189001320100/395, de fecha 5 de julio del 2018, negó a Chávez, padre derechohabiente, la posibilidad de inscribir a su menor hijo a una guardería, bajo el argumento de que ese beneficio soló puede ofrecerse a las madres trabajadoras, con excepción de los padres que acrediten dos supuestos 1. Estar divorciados y tener la patria potestad, y 2. Ser viudos.

Ante esto Chávez contrató los servicios de Merced Elizabeth Chávez Benítez, integrante del despacho Barocio & Asociados, quienes promovieron el juicio de amparo al que le correspondió el número 1161/2018, mismo que fue radicado ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

Ante la juez competente, se solicitó que atendieran el tema de la perspectiva de género en favor del trabajador varón, como una forma de apreciar la realidad y de intervenir o actuar en ella, con la finalidad de equilibrar las oportunidades de los hombres y las mujeres para el acceso equitativo a los recursos, los servicios y el ejercicio de los derechos.

El Juzgado Sexto de Distrito, después de recibir pruebas y de agostar todo el proceso que conlleva un juicio de amparo, concedió la protección de la justicia federal al trabajador para que no se aplique en lo presente ni en lo futuro los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social, y la Regla 8.1.1 de la Norma que establece las disposiciones para la Operación del Servicio de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social, durante el lapso de su vigencia.

Asimismo, la juez federal ordenó se deje sin efectos el oficio 189001320100/395, de cinco de julio de dos mil dieciocho, que negó el servicio de guardería a hijo del Alberto Chávez Benítez, Saúl “N”, y que emitiera otra resolución en la que se otorgara el servicio de guardería al menor.

La juez de distrito sustentó la concesión del amparo en la violación al derecho fundamental de igualdad y no discriminación, al restringir la normatividad el derecho del trabajador a gozar al igual que las madres trabajadoras, del servicio de la guardería.

Merced Elizabeth Chávez Benítez tal relató que mucha de la legislación es discriminatoria, porque existen derechos para las madres pero no para los padres aun cuando hay reformas a la constitución en las leyes secundarias y reglamentarias estas modificaciones no se homologan o no se actualizan, un ejemplo de esto es la ley del Seguro Social y sus disposiciones que la reglamentan, en el caso concreto los artículos 201 y 205, y Regla 8.1.1 de la Norma que establece las disposiciones para la Operación del Servicio de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.

La abogada litigante también explicó que los padres que se encuentren en el supuesto de Alberto Chávez, tendría que promover una amparo, ya que hay sólo una sentencia en este sentido, para que se volviera jurisprudencia, es decir, un criterio general y obligatorio como una ley, se tendrían que juntar cinco sentencia en favor y ninguna en contra, esta se podría invocar y el trámite sería más sencillo; pero por el momento se necesita que se promueva un amparo en representación del menor de edad, como lo hizo Alberto.

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