Notas, Zona Oriente

Programa INSABI no cumple con medicamentos ni médicos especializados

Fachada hospital SSSTE. Fotro Rosy Linares

 

El Instituto de Salud para el Bienestar, que inició funciones el primer día de enero, no proporciona medicamentos ni personal especializado en el ISSSTE Rafael Barba Ocampo, en Cuautla.

Por Rosy Linares

Cuautla ,Morelos, México; 10 de enero de 2020. En Cuautla, las personas no derecho habientes que acuden al ISSSTE Rafael Barba Ocampo para hacer efectivo el programa del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) no son atendidas por especialistas ni obtienen el medicamento de manera gratuita, dándoles la atención en urgencias con médicos generales, mientras que, de acuerdo a la página de la Secretaría de Salud Federal, destacó en un comunicado de prensa que “A partir del 1º. de enero, INSABI ofrece atención médica gratuita y sin restricciones”.
Cabe destacar que el INSABI inicia funciones el primero de enero de 2020 como un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud y los servicios que ofrecerá serán bajo criterios de universalidad, igualdad e inclusión.
Con la entrada en funciones del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) las personas sin seguridad social recibirán atención médica y medicamentos gratuitos sin restricciones, pues ya no necesitarán afiliarse ni pagar cuotas.

Esto que refiere no aplica en el Hospital del Issste en Cuautla, pues en éste mismo contexto en el Hospital del Niño y Adolescente Morelense  existe desabasto de medicamento, asimismo, no tienen presupuesto para elaborar las vacunas anti alergias, entre otros problemas en materia de salud.
El comunicado afirma que como parte de las acciones de transformación del sistema de salud pública que implementa el gobierno federal para garantizar atención médica y medicamentos gratuitos a toda la población, a partir del primero de enero de 2020, los beneficiarios del Insabi solo deberán presentar su credencial del INE, la Clave Única de Registro de Población (CURP) o su acta de nacimiento para recibir los servicios públicos de salud.

El artículo 77 bis 7 de la Ley General de Salud, cuya reciente modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre, precisa que para recibir la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos solo se deben reunir tres requisitos; el primero es encontrarse en territorio nacional, el segundo, no ser derechohabiente en IMSS o Issste; y el tercero, presentar la CURP, la cual se encuentra en la credencial del INE o, en su caso, llevar acta o certificado de nacimiento.

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