Notas, Zona Centro

Presenta la Dip. Ariadna Barrera, iniciativa para castigar violencia sexual a través de medios digitales

Ariadna Barrera. Foto cortesía
Ariadna Barrera. Foto cortesía

Propone diversas reformas al Código Penal para el Estado de Morelos y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos

Por la redacción

Cuernavaca, Morelos, México; 6 de febrero de 2020. La diputada Ariadna Barrera Vázquez, presentó la tarde de este jueves, una iniciativa con proyecto de Decreto por la cual se reforman el nombre del Capítulo 3º del Título VII del Código Penal para el Estado de Morelos, el artículo 158 Bis del mismo ordenamiento, además de adicionar una fracción al artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en lo que se conoce como la Ley Olimpia.

Tras consignar que en Morelos hace falta un marco legal contundente que sancione a personas que ejercen este tipo de violencia, además de establecer penas en contra de este tipo de prácticas, la legisladora Ariadna Barrera argumentó que “la difusión, sin consentimiento, de imágenes con contenido íntimo, erótico o sexual” a través de “espacios digitalizados”, dañan la integridad de las personas.

Explicó que el objetivo de esta iniciativa es proteger “los bienes tutelados”, tales como “la dignidad, la privacidad, la intimidad y la vida” y precisó que uno de los fenómenos que se posicionado como el problema real es el “sexting” (acrónimo en inglés utilizado para identificar el envío de fotos, videos o mensajes de contenido sexual y erótico personal a través de dispositivos tecnológicos, mensajería instantánea, redes sociales, correo electrónico u otra herramienta de comunicación).

Aclaró que no se busca legislar sobre el “sexting”, ya que ésta es una práctica consesuada, sino castigar el verdadero delito, que se refiere a la difusión no autorizada de contenido íntimo, que es lo que “verdaderamente viola los derechos humanos” de la persona y reveló que las víctimas de este flagelo son “principalmente mujeres, en un 89.3 por ciento” de los casos.

La propuesta plantea que el capítulo titulado “Hostigamiento y Acoso Sexual”, sea denominado como “Hostigamiento, Acoso Sexual y Violencia Digital”. En tanto que en el artículo 158, entre otros temas, se propone el incremento de las penas al delito de “violación a la intimidad”, mientras que en el artículo 20 contenido en el Capítulo VII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, se añada la “Violencia Digital”.

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