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Impulsa diputada Maricela Jiménez implementación del Registro Electrónico de Movilización de Ganado

Maricela. Foto cortesía
Maricela Jiménez. Foto cortesía

El REEMO permitiría combatir el abigeato, abrir nuevos mercados, dar seguridad al vendedor y comprador, entre otros beneficios

Por la redacción

Cuernavaca, Morelos, México; 17 de junio bde 2020. La diputada Maricela Jiménez Armendáriz, representante del XII Distrito estatal, dio a conocer que presentará iniciativa con proyecto de decreto para modificar la Ley Ganadera del Estado de Morelos y apuntalar la implementación del Registro Electrónico de la Movilización (REEMO), que actualmente se encuentra en capacitación para hacerlo de manera paulatina.
Destacó que el REEMO estará vinculado a la base de datos del Padrón Ganadero Nacional (PGN) y del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA), y expuso que el empleo de nuevas tecnologías debe estar en la labor del sector público, que los beneficios de contar con un sistema de trazabilidad brindan acciones rápidas ante emergencias sanitarias o de inocuidad, ventajas competitivas, respuesta a las exigencias de los mercados internacionales.
También se lograría apertura de nuevos mercados, seguridad alimentaria, confianza al consumidor y una herramienta para combatir el abigeato, y al no generar impresiones en papel habría ahorro de insumos de impacto ambiental como la celulosa que proviene de los árboles.
La diputada Maricela Jiménez señala que es de trascendencia generar un historial individual de movimientos de ganado, colaborar con información para instancias sanitarias, emitir guías de movilización, y la capacidad de proporcionar la ubicación de cada animal con base en su plataforma en tiempo y forma real, conforme a su origen, localización, relación que establece las conexiones múltiples y convivencia entre animales, la temporalidad y la baja por cualquier causa.
Para contribuir a ello, la propuesta de la legisladora pretende subsanar un error que actualmente se encuentra en la numeración de las fracciones del artículo 4, que inicia “Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:”, al incluir una fracción XXIV que indica: REEMO.- Registro electrónico de movilización.
La iniciativa también contempla adicionar el siguiente: ARTICULO 78 BIS.- Toda persona física o moral que movilice animales para cualquier fin, dentro del territorio estatal, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Movilización (REEMO).
En su exposición de motivos, la legisladora señala que el REEMO fue creado con la finalidad de contar con un mecanismo de control y rastreo de la movilización del ganado a través de los Puntos de Verificación e Inspección, logrando para fortalecer las medidas de seguridad zoosanitaria que garantice la sanidad de los bovinos y ayude a registrar la movilización de estos en la entidad federativa.
Entre los objetivos del REEMO está verificar al ganado, mediante sistemas digitales, al ser documentado para una movilización, actualizar el hato ganadero en tiempo real, el control de cuarentenas y crear perfiles de los ganaderos registrados.
La labor del REEMO “ayuda a generar reportes específicos y un historial individual de movimientos de ganado, colaborar con información para instancias sanitarias, emitir guías de movilización, y la capacidad de proporcionar la ubicación de cada animal con base en su plataforma en tiempo y forma real”.

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