Presenta diputado Andrés Duque Tinoco punto de acuerdo para que se exhorte al Congreso de la Unión para que expida los Códigos Nacionales de Procedimientos Civiles y Familiares
- by Redacción
Por la redacción
Cuernavaca, Morelos, México; 22 de julio de 2020. E l Diputado Andrés Duque Tinoco, presentó Proposición con Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución, en atención a que en los últimos meses hemos vivido situaciones muy difíciles para todos, y para el gremio de los abogados, prácticamente en el fuero común, su fuente de trabajo, quedo paralizada, el Acceso a la Justicia ha tenido un receso para los gobernados, no estábamos preparados para esa situación.
El cual consiste en atento exhorto al Congreso de la Unión para que expida los Códigos Nacionales de Procedimientos Civiles y Familiares, ya que con fecha 15 de septiembre del año dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares); el que interesa para justificar la proposición con punto de acuerdo que se propone, es el último de los artículos, y los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto en mención, los cuales se citan enseguida:
“…Artículo 73. …
I. a XXIX-Z. …
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;…”
TRANSITORIOS
…
…
…
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma…
El plazo que refiere el artículo Cuarto Transitorio feneció el dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, y al existir omisión por parte del Congreso de la Unión para expedir los Códigos Nacionales de Procedimientos Civiles y Familiares, resulta conculcatorio de los derechos humanos y fundamentales de los justiciables, y afecta a los morelenses, porque este Congreso se encuentra impedido para legislar en dichas materias, e impone una barrera a las problemáticas que nos encontramos viviendo, como la actual emergencia sanitaria COVID 19 SARS-CoV2.
Existe antecedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que justifica la necesidad de que se expidan los Códigos mencionados, como se puede apreciar de la acción de inconstitucionalidad 144/2017, promovida por la Procuraduría General de la Republica en contra del Decreto 932, publicado en el periódico oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el 22 de septiembre del dos mil diecisiete.
Pero además de su expedición, también es fundamental, que en las legislaciones adjetivas se contemple la justicia digital, que permita un verdadero acceso a la justicia de los gobernados en tiempos de crisis o emergencia, como el que estamos viviendo actualmente y el Estado garantice el respeto a los derechos humanos y fundamentales del ser humano como lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales.
La Justicia con retardo y lentitud, no es justicia, significa justicia demorada, y como resultado una justicia denegada y para un estado contemporáneo constitucional, esa situación resulta inadmisible.