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Renovación Política Morelense comienza su proceso de afiliación

Foto alusiva
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Cuernavaca, Morelos, México; 3 de febrero de 2021. Renovación Política Morelense (RPM) anuncia, de manera oficial, el inicio de su proceso de afiliación. Al respecto, la presidente del partido, Leticia Salgado Peña, invitó a la ciudadanía del estado a integrarse a este “gran proyecto”, de manera “libre, voluntaria e individual”.

Asimismo, externó que lo anterior se deriva de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia del ejercicio “pleno” de los derechos), así como de los estatutos que rigen la vida interna de RPM.

En ese sentido, precisó que el periodo -para quien decida «sumarse a la familia de Renovación Política Morelense»- es a partir de ahora y hasta el 15 de marzo. Para ello, la modalidad de incorporación será «mixta»: 1. Digital (a través de la página oficial: www.renovacionpoliticamorelense.org, donde se encuentra el «link» correspondiente). 2. Territorial (por medio de los liderazgos y estructura partidistas), respetando los protocolos sanitarios.
Con base en la Ley General de Partidos Políticos, «la calidad de afiliado o militante de un partido político, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, inciso a), es aquella que se le otorga al ciudadano que, en pleno goce de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente (…) en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna…».
Y, en apego al precepto 34, párrafo 2, inciso b), del mismo ordenamiento, se señala que la determinación de los requisitos y mecanismos para la «libre y voluntaria afiliación» es parte de los «asuntos internos» de RPM (en este caso), porque «se trata de procedimientos relativos a su organización y funcionamiento».
Derivado de lo anterior, la norma explica que no «existiría inconveniente para continuar realizando la afiliación de sus militantes», siempre y cuando ésta «no resulte ser un acto simulado», que pretenda «llamados expresos al voto…».
Al respecto, cabe exponer que «es derecho de los ciudadanos mexicanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país», de acuerdo a lo establecido en el artículos 35, párrafo primero, fracción III, de la Constitución y 2, párrafo 1, inciso b), de la LGPP.

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