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Piden respetar derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en Morelos en el proceso político-electoral

Imagen alusiva
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· Los actores involucrados, así como partidos y fuerzas políticas deberán respetar y acatar los lineamientos establecidos

Cuernavaca, Morelos, México; 02 de junio de 2021. En este proceso político-electoral es importante que todos los partidos políticos, así como las y los candidatos que participan en el mismo, recuerden y continúen aplicando los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que permitan visibilizarlos como lo establece la Ley General de los Derechos de esta prioritaria población (LGDNNA) y los tratados nacionales e internacionales de los que México es parte.

Cabe señalar que los mismos son de aplicación general y de observancia obligatoria para los siguientes sujetos: partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición e  independientes federales y locales, autoridades electorales, además de personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a lo antes mencionado.

El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), desarrollaron el manual para recabar la opinión y el consentimiento informado de infantes y adolescentes para la utilización de su imagen, voz o cualquier dato que los haga identificables en propaganda político-electoral y mensajes electorales, actos políticos de precampaña o campaña a través de cualquier medio de difusión.

Por lo anterior, es fundamental considerar que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos, y que los mismos deben ser materializados prioritariamente, de acuerdo al interés superior de la niñez, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto, que a la letra dice:

En todas las decisiones y actuaciones se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Derivado de ello, es importante recordar que deberán ajustar sus actos de propaganda político-electoral o mensajes a través de radio, televisión, medios impresos, redes sociales, cualquier plataforma digital u otros en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

En el caso de que aparezcan niñas, niños o adolescentes durante el ejercicio de sus actividades ordinarias y durante procesos electorales como lo son actos políticos (de precampaña) o campaña en el territorio nacional, velando en todos los casos por el Interés Superior de la Niñez.

Atendiendo la dignidad humana como principio rector de interpretación de lo anterior, es fundamental que la aparición de niñas, niños o adolescentes en cualquier acto ya mencionado, considere la participación activa de esta población, incluyendo temas que refuercen el respeto a sus derechos; evitando contenidos y conductas que induzcan o inciten a la violencia en general, o a cualquier forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación de las y los mismos.

La inclusión de las niñas, niños y adolescentes en procesos políticos-electorales, permite la construcción de la democracia desde la primera infancia; por lo que es fundamental ofrecer a las y los mismos, un estado de derecho donde su voz y su opinión respecto a su propia participación, sea escuchada y respetada.

Nota: este material es de carácter informativo

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