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Designa Pleno del congreso local a Blanca Nieves Sánchez Arano como titular de la diputación permanente

Diputada Blanca Nieves Sánchez Arano
Diputada Blanca Nieves Sánchez Arano

* Se elige a las legisladoras Dalila Morales Sandoval, Maricela Jiménez Armendáriz y Naida Josefina Díaz Roca, como diputadas suplentes del órgano legislativo.
Cuernavaca, Morelos; 21 de junio de 2021.  El Pleno del Congreso del estado de Morelos, aprobó este lunes 21 de junio la designación del Quinto Diputado integrante de la Diputación Permanente, correspondiendo dicha responsabilidad a la diputada Blanca Nieves Sánchez Arano, coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza. Asimismo, se designó a tres legisladoras suplentes, correspondiendo dicha responsabilidad a las legisladoras Dalila Morales Sandoval, Maricela Jiménez Armendáriz y Naida Josefina Díaz Roca.
La diputada Blanca Nieves Sánchez formará parte de la Diputación Permanente, en conjunto con la Mesa Directiva del Poder Legislativo, durante el segundo receso legislativo del segundo periodo del tercer año de ejercicio constitucional de la LIV Legislatura, que inicia el próximo 15 de julio y termina el 31 de agosto.
La designación del Quinto Diputado y los Diputados Suplentes ocurrió por unanimidad mediante votación por cédula, tras la aprobación del respectivo acuerdo emanado de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Cabe mencionar que, de acuerdo con la Constitución Política del estado de Morelos, las atribuciones de la Diputación Permanente, son entre otras: Vigilar sobre la observancia de la Constitución y de las Leyes y dar cuenta al Congreso en su próxima reunión ordinaria de las infracciones que notare; tramitar todos los asuntos que quedaren pendientes al cerrarse las sesiones del Congreso y los que se reciban durante el receso, hasta dejarlos en estado de resolución.
Asimismo, la Diputación Permanente tiene la facultad de conceder licencia al Gobernador para separarse de sus funciones o salir del territorio del estado; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en los casos siguientes: cuando a su juicio lo exija el interés público; cuando sea necesario para el cumplimiento de alguna Ley general; en los casos de falta absoluta del Gobernador, o cuando tenga que separarse de sus funciones por más de dos meses.
Además, el órgano legislativo puede convocar a reunión cuando alguno de los funcionarios con fuero, hubiere cometido un delito grave; entendiéndose por tal el que sea castigado con la pena de prisión o la destitución del cargo y cuando lo pida el Ejecutivo del estado con causa justificada a satisfacción de la mayoría de los integrantes de la Diputación Permanente.

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