Notas, Uncategorized, Zona Centro, Zona Oriente, Zona Sur

Dan a conocer iniciativa con la finalidad de regularizar el funcionamiento de los verificentros

Andrés Duque Tinoco
Andrés Duque Tinoco

Cuernavaca, Morelos, 16 de julio de 2021. El diputado Andrés Duque Tinoco presentó una iniciativa  con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 126 bis, el primer y segundo párrafo del artículo 126 ter, primer párrafo, fracciones II y III del artículo 126 quintus de la Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Morelos, con la finalidad de regularizar el funcionamiento de los verificentros.

El documento textualmente expone:

con fundamento en los artículos 42 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18 fracción IV de La ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, someto a la consideración del Pleno del Congreso del Estado la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 126 BIS, EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 126 TER, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 126 QUINTUS DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS VERIFICENTROS; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- En la edición número 5106 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 24 de julio de 2013, se publicó el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, con el objeto controlar y disminuir la contaminación atmosférica generada por las fuentes móviles en el Estado de Morelos, regulando las obligaciones, requisitos y procedimientos que los propietarios o conductores de vehículos automotores tienen con respecto al cumplimiento del citado Programa; así como especificar las obligaciones y requisitos que los Titulares de los Centros de Verificación Vehicular y Centros de Diagnóstico de Emisiones Contaminantes, deben cumplir para ser autorizados o revalidados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

2.- El 3 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, celebrado entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el entonces Gobierno del Distrito Federal y los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; con el objeto de establecer un órgano de coordinación para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos político-administrativos desconcentrados del entonces Distrito Federal, así como los municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

3.- En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5407, de fecha 30 de junio de 2016, se publicó el Decreto por el que se suspende la vigencia del Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5106, Segunda Sección, de 24 de julio de 2013, ante la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016.

Señala el Decreto que el 7 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada “Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición”, también conocida como Norma emergente de verificación vehicular.

Dicha norma establece su aplicación gradual en los seis estados que integran la Megalópolis, y entró en vigor el 1 de julio de 2016 en la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, entidades que integran la megalópolis.

Esta Norma Emergente tiene como objetivo actualizar los procedimientos de verificación vehicular a tecnología mecatrónica, conocida como Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD, por sus siglas en inglés), incorporada desde hace 10 años por la industria automotriz en México; reducir los límites de emisión de los vehículos con más de 10 años de edad en un 75% a vehículos a gasolina; al transporte público y de carga en un 40% (diésel); y que sea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) la encargada de inspeccionar los verificentros o centros de verificación vehicular, para asegurar el cumplimiento de la norma.

Continúa señalando el citado Decreto, que en el mes de junio de 2016 se celebraron dos Convenios de colaboración:

a).- El primero de ellos, entre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, así como la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, con el objeto de establecer las bases de coordinación para vigilar el cumplimiento de las obligaciones prevista en la citada NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, con la finalidad de garantizar la observancia de la misma en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y

b).- El segundo de ellos, con la Secretaría del Medio Ambiente del Órgano Ejecutivo de la Ciudad de México, con el objeto, entre otras cosas, de:

1.- Permitir el acceso al Sistema de Información de Verificación Vehicular de la Ciudad de México, como un mecanismo de cooperación técnica a fin de facilitar la operación y funcionamiento de los equipos y sistemas de los Centros de verificación vehicular autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal;

2.- Reconocer en la Ciudad de México los hologramas expedidos por dicha Secretaría emitidos hasta el 30 de junio de 2016, y

3.- Permitir la verificación en la Ciudad de México, de manera voluntaria de los vehículos matriculados en el estado de Morelos durante la vigencia del convenio y hasta en tanto los Centros de Verificación Vehicular del Estado de Morelos cuenten con las condiciones técnicas, administrativas y jurídicas para reanudar la prestación del servicio de verificación vehicular.

Adicionalmente señala que, en razón del dictamen técnico elaborado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable respecto de los más de cuarenta centros de verificación vehicular o verificentros que en ese entonces existían en el Estado, se concluyó que no se cuenta con la totalidad de la infraestructura, sistemas, ni equipos, ni protocolos adecuados para realizar el procedimiento de verificación conforme lo señalado en la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, por lo que se requiere la actualización tecnológica de los equipos y sistemas informáticos de los centros de verificación vehicular para cumplir cabalmente con la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016.

4.- En la edición número 5441 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 21 de octubre de 2016, se publicó el Manual para establecer y operar Centros de Verificación Vehicular en el estado de Morelos, cuyo objetivo es establecer los lineamientos que determinen las características, especificaciones, requisitos, requerimientos, funcionamiento y operación de los equipos, instrumentos, instalaciones, infraestructura, sistemas y demás elementos que sean necesarios para el adecuado establecimiento y operación de los Centros de Verificación Vehicular, los cuales deberán cumplirse por los propietarios, responsables, técnicos y demás personal que labora en los mismos, así como por las empresas proveedoras de equipos, sistemas, servicios de mantenimiento, instrumentos e instalaciones, de servicio de calibración y sistemas de verificación de emisiones vehiculares y su respectivo personal.

5.- En la misma edición del Periódico Oficial a que se refiere el párrafo anterior, se publicó el Decreto por el que se expide el Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el estado de Morelos, con el objeto de fomentar el control y disminución de la contaminación atmosférica generada por las fuentes móviles en el estado de Morelos, regulando las obligaciones, requisitos y procedimientos que los propietarios o conductores de vehículos automotores que circulen por el Estado tienen respecto al cumplimiento del Programa.

6.- Mediante Convocatoria Número 01/2016, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5444, de fecha 2 de noviembre de 2016, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos, convocó a los interesados para participar en la obtención de autorizaciones para establecer y operar centros de verificación vehicular dentro del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente para el estado de Morelos.

7.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable publicó la Resolución Definitiva de la Convocatoria Número 01/2016, para autorizar la instalación y operación de Centros de Verificación Vehicular en el estado de Morelos; en la edición número 5452 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 7 de diciembre de 2016; por virtud de la cual se otorgaron las siguientes autorizaciones:

Tabla

 

8.- Las autorizaciones a que se refiere el numeral anterior, se otorgaron al amparo de lo previsto por el artículo 126 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

Ahora bien, las citadas autorizaciones para operar centros de verificación ambiental, fueron otorgadas por un plazo de 20 años contados a partir del primero de junio de 2017; o a partir de la fecha de su expedición; es decir, se otorga a particulares la prestación de los servicios públicos estatales de verificación vehicular, por un plazo que excede el periodo constitucional de la administración pública estatal.

Tales autorizaciones abarcan los periodos de gestión de cuatro administraciones de gobierno; la 2018-2024; la 2024-2030; la 2030-2036; y la 2036-2042.

Se otorgó (de facto), el derecho de cobro de las contribuciones por el servicio de verificación vehicular con independencia del holograma o constancia técnica de rechazo; a que se refiere el numeral 1 del inciso B), de la fracción I del artículo 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Y se señala que se otorgó de facto, porque en las autorizaciones concedidas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, nunca se menciona que se autoriza al particular para cobrar las contribuciones estatales derivadas de la prestación del servicio público estatal de verificación vehicular; sin embargo, es de dominio público que los centros de verificación vehicular que operan bajo la autorización de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, realizan el cobro de las mencionadas contribuciones estatales.

Adicionalmente de lo anterior, se infiere que si las autorizaciones fueron otorgadas por un plazo de 20 años; también los derechos de cobro de las contribuciones estatales fueron otorgados a particulares por ese plazo.

En ese sentido, resulta necesario legislar, para que en lugar de autorizaciones se puedan otorgar concesiones a particulares sobre los servicios públicos estatales de verificación vehicular; así como el cobro de los derechos de las contribuciones estatales a que se refiere el numeral 1 del inciso B), de la fracción I del artículo 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Así pues, con la presente iniciativa, se busca que el otorgamiento de servicios públicos estatales como lo son los servicios de verificación vehicular; así como los derechos de cobro de contribuciones estatales, cuando comprometen, como en el presente caso, a administraciones gubernamentales futuras, deben ser otorgados a través de Títulos de Concesión, previstas en la Ley de la materia.

A continuación, se plasma el cuadro comparativo de cómo se encuentra la Ley actualmente y la propuesta de reforma:

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO *126 Bis.- La Secretaría otorgará, atendiendo a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles de su competencia, y previa convocatoria pública y posterior solicitud, autorizaciones a los interesados que cumplan los requisitos correspondientes.

Para tal efecto, la Secretaría publicará las convocatorias en el Periódico Oficial, en las cuales se determinarán los elementos materiales y humanos y demás condiciones que deberán reunir los centros de verificación para obtener la autorización, las normas y procedimientos de verificación que se deberán observar, así como el número y ubicación de las instalaciones de los verificadores ambientales.

Los interesados en obtener autorización para establecer, equipar y operar centros de verificación vehicular obligatoria con reconocimiento oficial, deberán presentar solicitud ante la Secretaría, reuniendo los requisitos que se establezcan en el Reglamento correspondiente de la presente Ley.      ARTÍCULO *126 Bis.- La Secretaría otorgará, atendiendo a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles de su competencia, y previa convocatoria pública y posterior solicitud, concesiones a los interesados que cumplan los requisitos correspondientes.

Para tal efecto, la Secretaría publicará las convocatorias en el Periódico Oficial, en las cuales se determinarán los elementos materiales y humanos y demás condiciones que deberán reunir los centros de verificación para obtener la concesión, las normas y procedimientos de verificación que se deberán observar, así como el número y ubicación de las instalaciones de los verificadores ambientales.

Los interesados en obtener concesión para establecer, equipar y operar centros de verificación vehicular obligatoria con reconocimiento oficial, deberán presentar solicitud ante la Secretaría, reuniendo los requisitos que se establezcan en el Reglamento correspondiente de la presente Ley.

ARTÍCULO *126 Ter.- Quienes realicen verificaciones de vehículos automotores y entreguen los documentos que acrediten su aprobación sin contar con la autorización correspondiente, serán sancionados en los términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será revocada la autorización a los centros de verificación vehicular que presten el servicio de verificación a un vehículo, realizando pruebas trampeadas con la finalidad de modificar los resultados para lograr la aprobación de emisiones de algún vehículo, como son:

  1. Alterar el equipo o la toma de la muestra;
  2. Verificar un vehículo para aprobar otro;

III. Capturar la información de identidad de un vehículo que no corresponda al que realmente efectuó la prueba;

  1. Usar cualquier dispositivo o sistema no autorizado; y V. Las demás que se establezcan en el Reglamento correspondiente de la presente Ley.

ARTÍCULO *126 Ter.- Quienes realicen verificaciones de vehículos automotores y entreguen los documentos que acrediten su aprobación sin contar con la concesión correspondiente, serán sancionados en los términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será revocada la concesión  a los centros de verificación vehicular que presten el servicio de verificación a un vehículo, realizando pruebas trampeadas con la finalidad de modificar los resultados para lograr la aprobación de emisiones de algún vehículo, como son:

  1. a IV…

ARTÍCULO *126 Quintus.- La autorización a que se refiere este Capítulo tendrá la vigencia que se indique en la convocatoria, la que podrá darse por terminada cuando:

  1. La Secretaría modifique las condiciones conforme a las que deberá prestarse el servicio;
  2. Concluya el término de la autorización;

III. Proceda la revocación de la autorización en los términos de la presente Ley; y

  1. Las demás causas que se establezcan en el Reglamento correspondiente de la presente Ley.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción I, la Secretaría publicará en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en un diario de circulación estatal, las nuevas condiciones que se deberán cumplir, con la anticipación que se establezca en el Reglamento correspondiente de la presente Ley.

Cuando los incumplimientos que se detecten en los centros de verificación sean atribuibles a los proveedores de maquinaria, equipos y servicios, estos serán responsables en términos de lo dispuesto por esta Ley.  ARTÍCULO *126 Quintus.- La concesión a que se refiere este Capítulo tendrá la vigencia que se indique en la convocatoria, la que podrá darse por terminada cuando:

  1. Concluya el término de la concesión;

III. Proceda la revocación de la  concesión  en los términos de la presente Ley; y

  1. Las demás causas que se establezcan en el Reglamento correspondiente de la presente Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 126 BIS, EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 126 TER, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 126 QUINTUS DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS.

ÚNICO. – Se reforman el artículo 126 Bis, el primer y segundo párrafo del artículo 126 Ter, primer párrafo, fracciones II y III del artículo 126 Quintus de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO *126 Bis.- La Secretaría otorgará, atendiendo a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles de su competencia, y previa convocatoria pública y posterior solicitud, concesiones a los interesados que cumplan los requisitos correspondientes.

Para tal efecto, la Secretaría publicará las convocatorias en el Periódico Oficial, en las cuales se determinarán los elementos materiales y humanos y demás condiciones que deberán reunir los centros de verificación para obtener la concesión, las normas y procedimientos de verificación que se deberán observar, así como el número y ubicación de las instalaciones de los verificadores ambientales.

Los interesados en obtener concesión para establecer, equipar y operar centros de verificación vehicular obligatoria con reconocimiento oficial, deberán presentar solicitud ante la Secretaría, reuniendo los requisitos que se establezcan en el Reglamento correspondiente de la presente Ley.

ARTÍCULO *126 Ter.- Quienes realicen verificaciones de vehículos automotores y entreguen los documentos que acrediten su aprobación sin contar con la concesión correspondiente, serán sancionados en los términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será revocada la concesión a los centros de verificación vehicular que presten el servicio de verificación a un vehículo, realizando pruebas trampeadas con la finalidad de modificar los resultados para lograr la aprobación de emisiones de algún vehículo, como son:

  1. a IV…

ARTÍCULO *126 Quintus.- La concesión a que se refiere este Capítulo tendrá la vigencia que se indique en la convocatoria, la que podrá darse por terminada cuando:

I….

  1. Concluya el término de la concesión;

III. Proceda la revocación de la concesión en los términos de la presente Ley; y

  1. Las demás causas que se establezcan en el Reglamento correspondiente de la presente Ley.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. – Aprobado que sea el presente Decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO. – El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por conducto del Secretario de Desarrollo Sustentable, podrá otorgar directamente concesión a aquellos particulares que actualmente están autorizados, por un plazo de veinte años contados a partir de que les fue otorgada la citada autorización para la prestación directa de los servicios públicos estatales de verificación de emisiones contaminantes de la atmósfera provocada por vehículos automotores que circulan en el Estado de Morelos, dentro plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del presente.

Recinto Legislativo, a los 12 días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

ATENTAMENTE

DIPUTADO ANDRÉS DUQUE TINOCO

INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

Entradas relacionadas