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Presenta diputado Oscar Cano, iniciativa para que un procedimiento administrativo se siga de oficio

 

 

El legislador propone reformar el artículo 54 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos.

 

 

Cuernavaca, Morelos; 8 de diciembre de 2021. Con el objetivo de que un procedimiento administrativo en el estado de Morelos se pueda iniciar de oficio, el diputado Oscar Armando Cano Mondragón, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos.

 

Durante su discurso para exponer los motivos de su propuesta, el legislador Cano Mondragón refirió que un “procedimiento administrativo es un conjunto secuencial y normado de actos tramitados ante la autoridad de la administración pública, y que tiene objeto el impugnar un acto administrativo que se encuentre viciado de legalidad”.

 

Asimismo, detalló que “bajo el procedimiento administrativo, el Estado debe someterse al principio de legalidad y la actividad reglada, considerada como un mecanismo para frenar la arbitrariedad de la administración pública” y agregó que la seguridad jurídica “es una institución del debido proceso, garantía que informa a los ciudadanos, sobre el contenido del ordenamiento jurídico y limita el ejercicio de las autoridades públicas para que se sujeten al estado de derecho”.

 

El diputado precisó que, si bien el artículo 54 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos señala que “el procedimiento iniciará a instancia de parte agraviada mediante presentación de un escrito ante la entidad emisora del acto administrativo”, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en su artículo 14, señala que éste puede iniciarse también de oficio, por lo cual la iniciativa se considera como un tema “de armonización legislativa”.

 

La propuesta de reforma presentada por el diputado refiere: “Artículo 54.- El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte agravada, en cuyo segundo caso, se dará trámite mediante la presentación de un escrito inicial ante la autoridad emisora del acto administrativo que se impugne, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación o a aquella en que se haya tenido conocimiento del acto”.

 

Finalmente, Cano Mondragón consideró que esta modificación es “una garantía para que la administración pública del orden estatal y municipal, tengan la facultad de revisar la legalidad y validez de sus actos, para apegarse al Estado de Derecho” y garantizar de esta manera “la buena marcha de los asuntos públicos, en beneficio de los ciudadanos”.

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