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Llama Juan Seiva presidente de la FCM a padres y madres de migrantes a dar cumplimiento a las Medidas de Seguridad Sanitaria

Familiares de migrantes en California. Foto archivo Máximo Cerdio
Familiares de migrantes en California. Foto archivo Máximo Cerdio

El 30 de abril 2020 de gobierno de México decidirá si continúa con las medidas de contingencia

Por Máximo Cerdio

Chicago, Illinois, Estados Unidos; 31 de marzo de 2020. El presidente de la Federación de Clubes Morelenses, Juan Seiva García, hizo un llamado hizo a los madres y padres de migrantes y familiares de los migrantes a que den cumplimiento a las Medidas de Seguridad Sanitaria emitidas el 30 de marzo por el Concejo de Salubridad General del Gobierno de México, y que ordena la suspensión en toda la república mexicana  hasta el 30 de abril de 2020 de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

Juan Seiva explicó que estas medidas extraordinarias, como la sana distancia y la reclusión en casa, entre otras, tienen como finalidad evitar y disminuir riesgos para la salud y la vida de las personas.

Seiva García dijo que el programa de reunificación familiar no ha desaparecido, en cuanto pase esta contingencia y las autoridades de México y Estados Unidos lo decidan, se reabrirán nuevamente las fronteras para que ya sin riesgo alguno, las mamás y papás de los migrantes puedan viajar de nuevo a Estados Unidos y a regresar, porque reunirse con los familiares, estar con ellos físicamente es un derecho humano que se debe respetar.

Explicó que hay padres que ya tienen visa y boletos para viajar a la unión americana y esperan ansiosos estar con sus hijos, y por otro lado se reiniciarán los trámites de aquellos padres y madres que harán trámites para obtener su visa en la embajada norteamericana en México para poder viajar.

“En la Federación de Clubes Morelenses estamos esperando nada más que nos den la orden de que se levanta la contingencia para comenzar a realizar la reprogramación de vuelos y de citas. Los hijos están inquietos por ver a sus padres, pero es mejor que viajen sin riesgo, eso también o entienden y por ese lado tiene tranquilidad y seguridad de que podrán recibir a sus papás y mamás en Estados Unidos sin riesgo” puntualizó.

Medidas sanitarias

Las Medidas de Seguridad Sanitaria emitidas por el Concejo de Salubridad General del Gobierno de México son:

Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

Medida 1, Inciso a): Las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Así también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las  que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y  sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

Medida 1, Inciso b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Medida 1, Inciso c): Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Medida 1, Inciso d): La operación de los programas sociales del gobierno.

Medida 1, Inciso e): La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:

no realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Medida 3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

Medida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

Medida 6: Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los procesos electorales, censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.

Medida 7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

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