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Declara Congreso validez constitucional del nuevo sistema de justicia laboral a iniciar el 1 de octubre en Morelos

Congreso del Estado sesionandoCongreso del Estado sesionando
Congreso del Estado sesionando

Cuernavaca, Morelos, México; 19 de mayo de 2021. El vicepresidente de la Mesa Directiva, José Luis Galindo Cortez, hizo la Declaratoria sobre la armonización a la Reforma Laboral.
El vicepresidente en funciones de presidente de la Mesa Directiva, diputado José Luis Galindo Cortez, hizo este miércoles la Declaratoria de validez de los cambios constitucionales que dan vigencia, al Centro de Conciliación y los Tribunales Laborales, derivado de una armonización de la Reforma Laboral aprobada por las y los diputados el pasado 9 de diciembre de 2020.
“El Congreso del Estado de Morelos en su LIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la Constitución Política Local, declara legal y valida la reforma por la que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en materia de Justicia Laboral en los términos aprobados en este Congreso, por lo que dicha reforma formará parte de la Constitución del Estado de Morelos al día siguiente de su publicación”, declaró el legislador.
La Reforma Laboral derivó en una iniciativa enviada por el Ejecutivo estatal para armonizar la Constitución Local con las Leyes federales en esa materia, la cual fue aprobada en diciembre pasado y en esencia implementa un nuevo Sistema de Justicia Laboral; Democracia Sindical; y un Centro de Conciliación y Registro Laboral.
Previo a la Declaratoria, la diputada Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, secretaria de la Mesa Directiva, dio cuenta de que el Congreso del Estado recibió en tiempo y forma el voto aprobatorio de 25 de los 36 municipios de Morelos.
Los municipios que enviaron su voto a favor son: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuernavaca, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepoztlán, Tlaltizapán de Zapata, Tlayacapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla y Zacualpan de Amilpas.
“Establece la fracción I del artículo 147 constitucional que si las dos terceras partes de los ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el cómputo por el Congreso del Estado de Morelos, se hará la declaratoria correspondiente”, precisó.

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